La Asociación de Vecinos “El Triángulo” se fundó en 1978 y desde sus orígenes, sus fines ha sido la lucha social por conseguir unos barrios con mejores condiciones urbanísticas, con centros escolares, con trasportes urbanos adecuados, que dispongan de centros de salud, buenos servicios de limpieza
Los fines, actividades, órganos de gobierno de la Asociación y funciones, recogidas en sus estatutos son los siguientes:
La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:
- Preferentemente la defensa de los intereses y derechos de los vecinos de las barriadas históricas El Fontanal y San José Obrero, junto con otros núcleos urbanos en torno a la zona de Santa Justa y las zonas o calles colindantes no integradas en dichas barriadas, así como los del resto de los vecinos de Sevilla.
- El fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos que les afecten.
- La mejora de las condiciones de vida de los asociados y vecinos en general de Sevilla.
- El fomento de la cultura, la convivencia ciudadana, la democracia, la paz y la libertad.
- El apoyo y la atención a los mayores y el fomento de actividades para garantizar su plena integración en vida del barrio y de la ciudad.
Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Asociación organizará las siguientes actividades:
- Actividades que fomenten y permitan a los vecinos manifestar su opinión en defensa de sus intereses, como asambleas, recogidas de firmas, manifestaciones públicas, etc
- Actividades que fomenten el asociacionismo y la participación ciudadana, como asambleas, jornadas de estudio, etc.
- Actividades de presentación de denuncias y peticiones ante las autoridades para demandar las mejoras de las condiciones de nuestros barrios, en relación a servicios, seguridad ciudadana, dotaciones culturales y sociales, etc.
- Actividades que fomenten la cultura y la formación de los vecinos, como semanas culturales, conferencias, exposiciones de pintura, edición de publicaciones, etc.
- Actividades encaminadas a la atención y promoción de la salud de los mayores, al desarrollo personal del mayor a través de la expresión corporal, así como a fomentar la convivencia y formación de grupo de mayores, para que puedan participar plenamente en la vida de la ciudad, y sirva para aumentar su autoestima.
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria lo siguiente:
- Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar el estado de cuentas.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias.
- Aprobar el programa de actividades de la Asociación para cada ejercicio.
- Nombramiento de la Junta Directiva.
- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos para cada ejercicio.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o por petición de un número de socios que asciende al 20 %.
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
- Modificación de los presentes Estatutos
- Disolución de la Asociación
- Nombrar sustitutos para cubrir las vacantes en la Junta Directiva
- Disposiciones y Enajenación de bienes.
- Constitución de una Federación o su integración en ella si ya existiese o en otra asociación.
Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado habrán de mediar al menos quince días, y si se acordara y procediese la segunda convocatoria se hará en un plazo no inferior a veinticuatro horas.
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por un
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- De 3 a 15 Vocales
Todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación y tendrán una duración de tres años, con posibilidad de renovación.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes y cuando lo determine su presidente o lo solicite al menos el 20 % de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de 48 horas.
Las funciones de la Junta Directiva serán los siguientes:
- Dirigir y organizar las actividades de la Asociación
- Llevar a la gestión administrativa y económica de la Asociación.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
- Elaborar y someter a la aprobación General los balances anuales de actividades y las propuestas de programas de actividades
- Elegir a los representantes de la Asociación en las organizaciones a las que se pudiera pertenecer, o en órganos consultivos en los que se pudieran participar.
- Aceptar las solicitudes de inscripción de nuevos socios.
- Cobrar la cuota a los asociados
- Crear grupos o comisiones de trabajos específicos
- Otras actividades que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.
A la presidencia le corresponde:
- La representación legal de la Asociación
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
- Cuantas actividades le delegue la Junta Directiva o la Asamblea
La vicepresidencia sustituirá al presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente o la Junta Directiva.
Al secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:
- Custodiar los libros y documentos, excepto los de contabilidad, así como el archivo.
- Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
- Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
- Llevar al día el fichero con lo nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.
- Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados, bajo la supervisión del Presidente.
El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:
- Recaudar los fondos de la entidad, custodiar e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.
- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
- Dirigir la contabilidad
- Llevar el libro de Estados de cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.
- Confeccionar el estado de cuentas anual.
Los vocales de la Junta directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta y podrán participar en las comisiones de trabajo que se constituyan.